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martes, 21 de febrero de 2012

CONGRESO REFORMÓ LEY DE REHABILITACIÓN PARA ADICTOS A FIN DE FORTALECER SU CUMPLIMIENTO


Aprobó reestructuración de la Comisión de Arbitraje Médico Estatal

Mexicali, B.C.- El Pleno de la Vigésima Legislatura aprobó la reforma de siete artículos de la Ley de Rehabilitación y Reintegración Social de Personas con Problemas de Drogadicción y Alcoholismo para el estado, cuyo propósito es fortalecer el cumplimiento de la misma Ley, así como establecer el cuidado de pacientes por el personal idóneo y la obligación de crear un expediente clínico para cada paciente.
La aprobación se dio a través del dictamen número 8 de la Comisión de Salud, el cual fue leído en tribuna por la Presidente de esta comisión, Diputada Virginia Noriega Ríos, quien destacó que la Iniciativa que dio origen a la reforma a los artículos 2, 8, 9, 13, 14, 15 y 19 de la mencionada Ley, la cual fue presentada por las fracciones parlamentarias del PRI, PEBC, PVEM y PT, forma parte de la agenda legislativa de estas fuerzas políticas.
Lo anterior se dio en el marco de la sesión ordinaria celebrada este día, bajo la conducción del Diputado David Jorge Lozano Pérez, Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado.
“En nuestra Agenda Legislativa, nuestro Grupo Parlamentario se comprometió a renovar la política social del Estado para impulsar la salud. Por ello, una de las acciones por la salud y la seguridad social que planteamos se refiere a la reincorporación de manera efectiva de personas con problemas de drogadicción y alcoholismo a la vida productiva, previniendo su reincidencia”, dijo la Diputada Noriega en la tribuna.
La Congresista explicó que esta reforma tiene por objeto, además de fortalecer el cumplimiento de la Ley, establecer en su artículo 13 la obligación de que los Centros de Rehabilitación cuenten con el personal idóneo para el tratamiento de pacientes, pero cuando los empleados no cuenten con preparación profesional, deberán ser supervisados por médicos y psicólogos.
Además, en la reforma se establece la obligatoriedad de la creación de un expediente clínico de los pacientes, en acatamiento con las disposiciones de la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, que representa el instrumento para la regulación del expediente clínico y orienta al desarrollo de una cultura de la calidad, permitiendo los usos médico, jurídico, de enseñanza, investigación, evaluación, administrativo y estadístico.
Por otra parte, el Pleno de la Asamblea aprobó también por unanimidad el dictamen número 10 de la misma Comisión Legislativa, por medio del cual se reformaron y adicionaron diversa disposiciones de la Ley de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado, con el propósito de reestructurar este órgano colegiado.
El Dictamen fue leído por el Diputado Fausto Zárate Zepeda, quien señaló que la pretensión legislativa es que la Comisión de Arbitraje Médico del Estado (CAME), sea un órgano normativo de la capital del Estado y órgano ejecutivo en los ámbitos municipales.
De igual forma, agregó, que se considere como negativa, en la prestación de servicios de salud, “todo acto u omisión por medio del cual, ante una urgencia, se rehúsa la prestación de servicios de salud, de conformidad con las normas que los rigen”.
Además, se propone en la fracción VI del Artículo 12, relativo a las atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva de la Comisión de Arbitraje Médico, que esta deberá aprobar y presentar ante el Congreso del Estado, el proyecto de Reglamento Interno de la CAME y sus reformas, así como autorizar los manuales administrativos necesarios para su operación y las modificaciones que procedan.
Asimismo, se plantea enmendar el artículo 14, para que la CAME pueda contar con un titular que se denominará Secretario Técnico, nombrado por la Junta Directiva y aprobado por el Congreso del Estado.

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