Foto Cuauhtemoc Alvarez Inzunza
Tijuana B.C.-La Constitución garantiza en cada una de los periodos del proceso electoral, la plena libertad de expresión en el ejercicio de la actividad política y la labor periodística de los medios de comunicación. Con la finalidad de favorecer la equidad en las contiendas y dar certeza sobre el acceso de las y los precandidatos, candidatos, partidos políticos y coaliciones a los medios de comunicación, el texto constitucional prevé que:
Los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.
Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales, de los ciudadanos, ni a favor, o en contra de partidos políticos o candidatos a cargos de elección popular [Artículo 41 constitucional, numeral III, inciso g)].
En el periodo de intercampaña del Proceso Electoral Federal 2011-2012, que comprende del 16 de febrero al 29 de marzo, para el Instituto Federal Electoral es importante que las y los ciudadanos, partidos políticos, coaliciones, precandidatos, candidatos y medios de comunicación consideren lo siguiente:
· Conforme a la ley, en este periodo no les está permitido a las y los precandidatos, candidatos, partidos políticos y coaliciones, el acceso a los tiempos del Estado en la radio y la televisión. Estos tiempos serán utilizados exclusivamente por las autoridades electorales (arts. 55, 57 y 58 del COFIPE).
· Durante las seis semanas que dura este periodo, la ley electoral impide a los partidos, a las y los precandidatos y candidatos realizar actos anticipados de campaña (arts. 341 y 344 del COFIPE).
· Los actos de campaña que no se deben realizar anticipadamente son las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en los que las y los precandidatos, candidatos y partidos promuevan ante el electorado sus candidaturas. La propaganda orientada en ese mismo sentido, tampoco se debe realizar (art. 228 del COFIPE).
· Se entenderá por actos anticipados de campaña: Aquellos realizados por coaliciones, partidos políticos, sus afiliados o militantes, aspirantes, precandidatos o candidatos, a través de reuniones públicas, asambleas, marchas, la difusión de escritos, publicaciones, expresiones, mensajes, imágenes, proyecciones, grabaciones de audio o video u otros elementos, y en general todos los realizados, para dirigirse a la ciudadanía, presentar y promover una candidatura y/o sus propuestas, para obtener el voto a favor de ésta en una jornada electoral, siempre que acontezcan previo al inicio de las campañas electorales respectivas. (art. 7, párrafo 2 del Reglamento de Quejas y Denuncias del IFE).
· El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha establecido que se acreditan los actos anticipados de campaña cuando son realizados en un periodo previo al periodo de campaña, por una candidata o candidato, partido o coalición y con la intención de obtener el voto (Recurso de apelación SUP-RAP-63/2011).
La intercampaña no es un periodo para la competencia electoral entre las y los precandidatos o candidatos, y partidos políticos o coaliciones; actividades de esta naturaleza podrían constituir actos anticipados de campaña, por lo que no es posible celebrar o difundir debates en este periodo.
Las garantías de la libertad de expresión de las y los precandidatos y candidatos, así como el ejercicio de la labor periodística por parte de los medios de comunicación están salvaguardadas, como en todas las etapas, por la ley.
Los medios de comunicación podrán realizar entrevistas y difundir piezas noticiosas sobre los partidos políticos y coaliciones, sin transgredir las disposiciones sobre la compra o adquisición de tiempo aire en la radio y la televisión.
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