Entidades estatales y municipales deberán incluir en su documentación una leyenda que prohíba el uso de programas para fines distintos
Mexicali, B.C.- El Pleno del Congreso Local aprobó una reforma a la Ley del Régimen Municipal y a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, cuyo objetivo es la obligación de que las instancias gubernamentales incluyan la leyenda siguiente: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.
La reforma incluye una adición al artículo 25 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado, así como la adición a los artículos 5 bis y 5 ter de la Ley Orgánica de la administración estatal, ambas con el mismo objetivo.
Lo anterior fue aprobado con el dictamen número 3 de las Comisiones Unidas de Reforma del Estado y la de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, el cual fue presentado en tribuna por el diputado Víctor Hugo Navarro Gutiérrez, durante la sesión ordinaria correspondiente a este día, presidida por el Diputado David Jorge Lozano Pérez.
El primero de los artículos mencionados establece: “Los planes y programas, que formulen y aprueben los Ayuntamientos, deberán incorporar la dimensión ambiental que garantice un medio ambiente adecuado para el bienestar y desarrollo de la población del Municipio”.
Agrega: “Los titulares de las entidades y órganos de la administración pública municipal centralizada, desconcentrada y paramunicipal deberán incluir en toda la documentación y en la difusión de sus programas contratados en los medios masivos de comunicación y en el portal institucional de internet la leyenda siguiente: Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.
El segundo punto resolutivo, relativo a los artículos 5 bis y 5 ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado queda como sigue: “Los titulares de las dependencias de la Administración Pública centralizada y descentralizada deberán incluir en toda la documentación y en la difusión de sus programas contratados en los medios masivos de comunicación y en el portal institucional de internet, la leyenda siguiente: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.
Además establece que los sujetos obligados por la presente Ley no podrán ordenar o contratar la difusión de propaganda que: incluya el nombre o imagen de servidores públicos del ente que realiza la difusión, o los nombres, imágenes, voces o símbolos que implican promoción de cualquier servidor público, destacando de forma directa o indirecta características personales, o bien, logros o actividades en su gestión pública.
La única excepción a esta regla serán los informes anuales de gestión de los servidores públicos de elección popular, así como los mensajes que para dar a conocer se difundan en los medios de comunicación social, siempre que dicha propaganda se realice una vez al año, siete días antes y cinco días posteriores a la realización material del informe, exclusivamente con la cobertura territorial que corresponda al cargo de elección popular de que se trate y nunca fuera del mismo.
Dicha propaganda tampoco podrá contener alusiones electorales ni podrá realizarse dentro de los periodos electorales y esta propaganda excepcional personalizada, en materia de inversiones y obras públicas, así como de programas sociales de cualquier naturaleza, incluidos educación y salud, deberá contener una alusión clara de que las mismas se han costeado con recursos públicos aportados por la ciudadanía.
II.- Induzca a la confusión con los símbolos, ideas, expresiones, diseños o imágenes empleadas por otros entes públicos o por cualquier partido político u organización social;
III.- Denigre a una persona, a los partidos políticos u organizaciones sociales o denueste sus actividades;
IV.- Se dirija por cualquier vía a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos a favor o en contra de partidos políticos o de precandidatos o candidatos a cargos de elección popular;
V.- Vaya en detrimento u obstaculice la ejecución de políticas públicas, programas o acciones de cualquier naturaleza que realiza otro ente público en el ejercicio de sus atribuciones;
VI.- Incluya mensajes que resulten contrarios a los derechos humanos que reconocen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y las leyes del Estado de Baja California;
VII.- Tienda a generar alarma injustificada entre el público o presente su propia acción como algo violento;
VIII.- No se identifique con claridad como mensaje de un sujeto obligado o no incluya su mención expresa como responsable de la publicación y difusión, y
IX.- Publicite los productos o servicios del sector privado o utilice imágenes, colores, logotipos, sonidos u otros símbolos asociados a este o cualquier partido político, incluyendo la promoción de donaciones sin fines de lucro.
El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California
SE APRUEBA EL VOTO ELECTRÓNICO PARA LAS ELECCIONES ESTATALES
El Pleno también aprobó que en las candidaturas a Diputados, propietario y suplente sean del mismo género
Se incluye la figura de delitos contra la inviolabilidad del secreto y de los sistemas y equipos de cómputo y protección de los datos personales, en el Código Penal
Congreso aprueba cuenta pública del Poder Legislativo
Mexicali, B.C. martes 13 de marzo de 2012.- En sesión de pleno, el Congreso del Estado reformó la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado, con la finalidad de que las próximas elecciones locales puedan llevarse a cabo mediante el uso de instrumentos electrónicos.
Lo anterior se dio con la aprobación unánime del dictamen número 4 de las Comisiones Unidas de Reforma del Estado y de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, que fue sometida a debate parlamentario durante la sesión ordinaria celebrada este día por la XX Legislatura y conducida por el Presidente de la Mesa Directiva, Diputado David Lozano Pérez.
Con este dictamen que dio lectura en tribuna el Diputado Víctor Hugo Navarro Gutiérrez, se adiciona el artículo 346 Bis de la mencionada Ley, con objeto de que la votación en las próximas elecciones que habrán de realizarse en la Entidad, puedan realizarse mediante el voto electrónico, siempre y cuando garanticen la efectividad y el secreto del sufragio, según se establece en el propio decreto.
Para ello, se otorgarán facultades al Consejo General Electoral, a fin de que acuerde el modelo y procedimiento de aplicación de estas tecnologías, en congruencia y armonía con el marco jurídico nacional y local, en materia de uso de instrumentos electrónicos para la recepción de la votación, como se explica en el cuerpo del documento.
Asimismo queda establecido que para el proceso electoral que tendrá verificativo en el año 2013, se deberá llevar a cabo por lo menos una prueba vinculante de votación electrónica en las casillas especiales que para tal efecto determine el Consejo General, según lo dispuesto en el artículo 301 de esta Ley, para lo cual el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado preverá para el presupuesto de ese año, los recursos presupuestales necesarios en la realización de este ejercicio.
En el mismo tema, con la aprobación del dictamen número 5 de la misma comisión legislativa se reformó el artículo 257 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado, cuyo propósito es que en las candidaturas a Diputados por mayoría relativa o por el principio de representación proporcional, tanto el propietario como el suplente de la fórmula, sean del mismo género.
El dictamen fue aprobado por mayoría, con los votos en contra de la Diputada Claudia Agatón Muñiz y Francisco Javier Sánchez Corona, ya que la primera de los mencionados exclamó: “no queremos más Juanitas”.
Por otra parte, el Pleno de la XX Legislatura aprobó el dictamen número 15 de la Comisión de Justicia, por el que se reformó la denominación del título tercero de la sección primera que se refiere a Delitos Contra el Individuo, del Código Penal del Estado.
El objeto de la reforma presentada por el Diputado Máximo García López, es adicionar a este título un nuevo Capítulo Tercero, el cual se denomina “Usurpación de Identidad”; dentro del cual se agrega un artículo 175 Quinquies, mismo que regula las siguientes bases: Al que por cualquier medio usurpe o suplante con fines ilícitos o de lucro, la identidad de otra persona, u otorgue su consentimiento para llevar a cabo la usurpación o suplantación en su identidad, se le impondrá pena de cuatro a ocho años de prisión y de cuatrocientos a seiscientos días multa.
También se establece que se aumentarán en una mitad las penas previstas en el párrafo anterior a quien, además, “se valga de la homonimia, parecido físico o similitud de la voz para cometer el delito, así como en el supuesto de que el sujeto activo del delito tenga licenciatura, ingeniería o cualquier otro grado académico reconocido en el rubro de la informática; telemática o sus afines”.
Asimismo se penalizará al que transfiera, posea o utilice datos identificativos de otra persona con la intensión de cometer, intentar o favorecer cualquier actividad ilícita y al que asuma, suplante, se apropie o utilice a través del Internet o cualquier sistema informático o medio de comunicación, la identidad de una persona física o jurídica que no le pertenezca.
Finalmente, en lo relativo a dictámenes, los Congresistas locales aprobaron el número 210, emitido por la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, con el que se dio por aprobada la cuenta pública del Poder Legislativo del Estado, en sus modalidades de Ingresos, Egresos y Patrimonial.
martes, 13 de marzo de 2012
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EL CONGRESO APROBÓ UNA REFORMA PARA EVITAR EL USO DE PROGRAMAS PÚBLICOS A FAVOR DE PARTIDOS POLÍTICOS
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