IMPULSA GOBIERNO DEL ESTADO POLÍTICAS AMBIENTALES QUE EXIMEN DE PAGO PARCIAL POR DISPOSICIÓN DE LLANTAS EN DESUSOhttp://tijuananoticias.info/bc/impulsa-gobierno-del-estado-politicas-ambientales-que-eximen-de-pago-parcial-por-disposicion-de-llantas-en-desuso/ - TIJUANA NOTICIAS

jueves, 7 de junio de 2018

IMPULSA GOBIERNO DEL ESTADO POLÍTICAS AMBIENTALES QUE EXIMEN DE PAGO PARCIAL POR DISPOSICIÓN DE LLANTAS EN DESUSOhttp://tijuananoticias.info/bc/impulsa-gobierno-del-estado-politicas-ambientales-que-eximen-de-pago-parcial-por-disposicion-de-llantas-en-desuso/


MEXICALI, B. C.- Jueves 7 de junio de 2018.- Con el propósito de impulsar políticas ambientales para proteger y conservar el medio ambiente, a través de una regulación que permita el desarrollo sustentable, el Gobierno del Estado anunció la aprobación del decreto mediante el cual, se exime parcialmente a las personas físicas y morales del pago de los derechos que se generen por los servicios de recepción y disposición de llantas o neumáticos de vehículos, que se reciban en los centros de acopio de la Secretaría de Protección al Ambiente del Estado (SPA).



Autoridades estatales manifestaron que de acuerdo al Artículo Primero de dicho decreto, se establece que los Centros de Acopio de la SPA se encuentran señalados en el artículo 17 fracción IV, de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal 2018; mismo que se considera ajustado a la normatividad vigente, por lo que resulta jurídicamente procedente su suscripción; a efecto de que el costo del derecho a cubrir por cada llanta o neumático de automóvil y motocicleta, sea por la cantidad de 3 pesos y las correspondientes a camiones urbanos y similares, tracto camión u otros, sea por la cantidad de 6 pesos en moneda nacional.



Para que sea procedente el estímulo previsto en el Artículo Primero, las personas físicas y morales deberán cubrir el pago correspondiente ante la Secretaría de Planeación y Finanzas, así como trasladar las llantas al Centro de Acopio de la SPA y obtener el certificado de disposición respectivo.



Señalaron que se exime del 100% del pago del Impuesto Adicional para la Educación Media y Superior, que se cause por los derechos señalados en el artículo primero del presente decreto.



Los beneficios del decreto serán aplicables siempre y cuando, los sujetos referidos en el Artículo Primero no opten por algún otro beneficio contenido en otras disposiciones fiscales, por los servicios que presta la SPA; a la vez que las contribuciones pagadas con anterioridad a la vigencia del presente decreto no serán objeto de devolución ni compensación.



De conformidad con el artículo 94 BIS del código fiscal del Estado de Baja California, la Secretaría de Planeación y Finanzas (SPF), cuenta con atribuciones para emitir reglas de carácter general y criterios referentes a la administración, control, forma de pago y procedimientos relacionados con el presente decreto.



Cuando exista duda en cuanto a la interpretación del decreto por parte de las instancias que lo apliquen, deberán acudir a la Procuraduría Fiscal del Estado, dependiente de la Secretaría de Planeación y Finanzas para su debida interpretación.



Los beneficios a que se refiere el presente decreto incluyen los servicios objeto de exención, que a la fecha se encuentren en trámite y pendientes de pago.



Dicho decreto fue firmado por el Gobernador del Estado, Francisco Vega de Lamadrid; el Secretario General de Gobierno, Francisco Rueda Gómez; y el Secretario de Planeación y Finanzas, Bladimiro Hernández Díaz.

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