Aviso importante
El Servicio de Administración Tributaria se ha percatado de que diversos despachos han propuesto esquemas para evadir el pago de contribuciones, entre las que se encuentra el aprovecharse de la figura jurÃdica de las sociedades cooperativas con el único propósito de eliminar cargas tributarias a las personas morales derivadas de una relación laboral con sus trabajadores; esto es, recibir los mismos servicios personales subordinados a través de una cooperativa (outsourcing), de manera que sus trabajadores se constituyan como socios cooperativistas, lo que causa perjuicio no sólo al fisco federal por omitir el pago de contribuciones, sino también a las personas fÃsicas que prestan los servicios personales subordinados por eliminarles los derechos derivados de una relación laboral, principalmente en materia de seguridad social.
Con este esquema se pretende sustituir el pago de un salario bajo la figura jurÃdica de la previsión social considerada en la Ley General de Sociedades Cooperativas; esto es, dichas sociedades simulan ser cooperativas que registran como socios cooperativistas (realmente empleados) al personal que se les transfiere de las empresas, de tal modo que reciben remuneraciones bajo el concepto de previsión social, sin que puedan acreditar que las cantidades entregadas al supuesto socio se hayan aplicado a los conceptos que la ley señala como previsión social y, en otros casos, que los fondos de previsión social se hayan creado con las formalidades que la misma ley exige.
Las supuestas sociedades cooperativas que se crearon para adquirir este esquema fiscal lo que en realidad hacen es distribuir a los socios un anticipo de los ingresos por la prestación de servicios a terceros, estando obligadas a calcular, retener y enterar el impuesto sobre la renta que resulte, de conformidad con lo previsto por los artÃculos 110, fracción III, y 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; criterio que ha sido confirmado por diversos órganos jurisdiccionales.
Por tal motivo, el Servicio de Administración Tributaria ha iniciado revisiones a diversas empresas que han desnaturalizado la figura de la sociedad cooperativa, asà como a terceros relacionados con ellas, derivado de lo cual se han determinado contribuciones omitidas por 1,900 millones de pesos.
Ahora bien, el efecto fiscal para las personas morales que contratan a empresas que simulan ser una sociedad cooperativa o aplicaron el esquema descrito anteriormente, esencialmente se traduce en el rechazo de las deducciones correspondientes a los montos facturados por dicha sociedad cooperativa por concepto de prestación de servicios, ya que en realidad lo que se simuló fue una relación laboral, es decir, la prestación de un servicio personal subordinado.
Si usted utilizó o está aplicando este esquema, lo invitamos a que corrija su situación fiscal y a sumarse a los cientos de contribuyentes que han aprovechado la oportunidad que se les está brindando. Asimismo, si conoce de empresas o a personas fÃsicas que presten sus servicios bajo este esquema, lo invitamos a que denuncie por correo electrónico a la dirección denuncias@sat.gob.mx. Le garantizamos la confidencialidad de su denuncia.
Con estas acciones, el SAT refrenda su compromiso con la sociedad para erradicar la evasión y proteger los derechos de los trabajadores.
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