PRONUNCIAMIENTO DE LA BARRA DE ABOGADAS, LIC. MARIA SANDOVAL DE ZARCO, A.C., SOBRE LOS ARTICULOS 7MO. Y 3RO. TRANSITORIO DE LA CONSTITICION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA.
TIJUANA B.C.-Esta asociación conformada por mujeres abogadas, pronuncia de manera enérgica su inconformidad y desacuerdo con la determinación emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de desestimar la ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 11/2009, promovida por la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California, respecto a los artículos 7mo. y 3ro. Transitorio de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, publicados en el Periódico Oficial del Estado, mediante Decreto numero 175 de fecha 26 de diciembre de 2008, que continuación me permito transcribir para mayor precisión:
Artículo 7: El Estado de Baja California acata plenamente y asegura a todos sus habitantes las garantías individuales y sociales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los demás derechos que otorga esta Constitución; de igual manera esta norma fundamental tutela el derecho a la vida, al sustentar que desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural o no inducida
Artículo 3 Transitorio: Se derogan todas las disposiciones que contravengan a esta reforma.
Que en conjunto vulneran y restringen los derechos de las mujeres, en virtud de que el numeral séptimo, sitúa el derecho a la vida del no nacido por encima de los derechos de las mujeres, y el articulo Tercero Transitorio, deja en estado de indefensión a las personas del sexo femenino que pudieran encontrarse en alguno de los supuestos jurídicos tutelados en las fracciones del artículo 136 del Código Penal vigente en nuestro Estado, mismo que a la letra dice:
ARTÍCULO 136.- Aborto no punible.- El aborto no será punible:
I.- Aborto culposo.- Cuando sea resultado de una conducta culposa de la mujer
embarazada;
II.- Aborto cuando el embarazo es resultado de una violación o de una inseminación artificial.- Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial practicada en contra de la voluntad de la embarazada, siempre que el aborto se practique dentro del término de los noventa días de la gestación y el hecho haya sido denunciado, caso en el cual bastará la comprobación de los hechos por parte del Ministerio Público para autorizar su
práctica;
III.- Aborto terapéutico.- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada
corra peligro de muerte a juicio del médico que la asista, quien dará aviso de inmediato al Ministerio Público, y éste oirá el dictamen de un médico legista, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.
Se aclara que esta Barra de Abogadas, pugna por la vida, la integridad de las personas y la dignidad humana; con la firme convicción de que un derecho no debe estar por encima de otro para demostrar su superioridad o mejor valía sino al contrario, deben analizarse las consecuencias jurídicas y sociales de los mismos, para no restringir o afectar derechos, como lo hace indiscutiblemente la desestimación de la Acción de Inconstitucionalidad, dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Este hecho, nos debe hacer comprender y sensibilizar en el sentido de que una restricción de derechos de esta índole afecta a toda la sociedad baja californiana, incluyendo hombres, mujeres y niños, pues todos convivimos y tenemos a una mujer cerca de nosotros, una amiga, esposa, madre, tía, hermana, hija o sobrina, que podría estar en alguno de los supuestos descritos en el articulo anterior y necesitaran el apoyo de ley.
Insistiendo de manera responsable y razonada que los referidos artículos restringen los derechos de nosotras las mujeres a la libertad reproductiva, sexual y religiosa, a la protección de la salud, a la vida, libertad sobre nuestro cuerpo, a la igualdad de género, a la no discriminación, a la educación en materia de salud sexual y reproductiva, a la autodeterminación, al libre desarrollo personal y a la dignidad humana, todos tutelados en los artículos 1, 3, 4, 6, 14, 16, 20, 22 y 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en tratados y convenciones Internacionales en Materia de Derechos Humanos.
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Por lo tanto, consideramos que debe reformarse el artículo Séptimo de tal forma que se garanticen los derechos humanos de todas las personas en la Entidad, y derogarse del artículo Tercero transitorio de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, dejando subsistente el artículo 136 del Código Penal del Estado de Baja California, que tutela los casos de excepción del aborto no punible.
Atentamente
Lic. María Isabel Herrera Covarrubias
PRESIDENTA DE LA BARRA DE ABOGADAS,
LIC. MARIA SANDOVAL DE ZARCO, A.C.
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