Se establece el distrito 17 local, la figura de SÃndico Social y los exámenes de detección de drogas.
Mexicali, B.C..- El Pleno del Congreso del Estado aprobó el dictamen emitido por las Comisiones Unidas de Reforma del Estado y Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, por medio del cual se modificaron tres ordenamientos en materia electoral que se aplicarán para las elecciones locales del año próximo.
Con la aprobación del dictamen número 6, sometido a debate parlamentario en la sesión ordinaria de este martes, el cual fue conducido por la Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, Diputada Claudia Agatón Muñiz, se reformaron diversos artÃculos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Baja California (LIPE), Ley del Régimen Municipal y Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.
El objetivo de las reformas es regular una serie de temas relativos a la consulta popular; la reconfiguración del Congreso del Estado, a fin de crear el Distrito 17 que corresponderá al municipio de Playas de Rosarito; la modificación al sistema de asignación de Diputados por el principio de Representación Proporcional; la nueva figura jurÃdica de SÃndico Social; las candidaturas comunes, el cumplimiento de las promesas de campaña y los exámenes para la detección de drogas de abuso para los funcionarios de representación popular y los de designación.
La iniciativa que dio origen a estas reformas fue presentada originalmente por el Diputado VÃctor Hugo Navarro Gutiérrez, del PVEM y el grupo parlamentario del PRI, aunque posteriormente se enriqueció con las propuestas de las fracciones del PAN, PEBC y PT.
Por lo que hace a la LIPE, se establece que tendrá la función de organizar los instrumentos y mecanismos de participación ciudadana, la Consulta Popular, el Plebiscito, el Referéndum y la Iniciativa Ciudadana.
Además se puntualiza que el Congreso del Estado estará integrado por 17 Diputados que serán electos en forma directa mediante el principio de mayorÃa relativa, uno por cada distrito electoral y hasta ocho Diputados electos por el principio de representación proporcional, de conformidad con la Constitución del Estado.
En cuanto a la integración de los Ayuntamientos se especifica que tendrá, además del Presidente Municipal y el SÃndico Procurador, un SÃndico Social, el cual será electo por el principio de representación proporcional y corresponderá al partido polÃtico que, por sà mismo o en coalición, haya ocupado el segundo lugar en número de votos para la elección de munÃcipes.
También se anota el requisito para los candidatos, quienes deberán registrar por escrito, por lo menos con quince dÃas de anticipación a la celebración de la jornada electoral, sus compromisos de campaña ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana.
Igualmente, los candidatos deberán entregar un escrito en el que se comprometan a presentar el examen para la detección de drogas de abuso, de conformidad con el artÃculo 5 de la Constitución local y para tal efecto el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana celebrará convenio con alguna institución de Salud Pública en el Estado para practicar dichos exámenes.
Finalmente, en lo que se refiere a la Ley del Régimen Municipal y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el objeto es proporcionar el reconocimiento jurÃdico de la figura de SÃndico Social.
DIP,NAVARRO
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