INOPERANTE, SIN BENEFICIOS FISCALES A EMPRESAS, LA LEY DE AYUDA ALIMENTARIA A TRABAJADORES: CCPBC - TIJUANA NOTICIAS

jueves, 27 de enero de 2011

INOPERANTE, SIN BENEFICIOS FISCALES A EMPRESAS, LA LEY DE AYUDA ALIMENTARIA A TRABAJADORES: CCPBC

TIJUANA B.C.-La Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores (LAAT) es una ley inoperante ya que en materia fiscal no ofrece ningún beneficio real para los asalariados y lamentablemente establece más sanciones que estímulos, coincidieron en alertar Mario Zavala Téllez presidente del Colegio de Contadores Públicos de Baja California (CCPBC) y Alfredo Manzo Tostado, de Comisión de Estudios Fiscales del mismo.

Los especialistas recomendaron a las empresas evitar adherirse o hacer un detallado análisis para evitar que tengan más sanciones que beneficios y explicaron que los llamados beneficios fiscales están incorporados en las leyes fiscales (ISR, IETU IMSS), sin embargo, las empresas que ya tienen establecidas tales prestaciones, deberán de observar esta regulación para evitar multas y sanciones.

El pasado 17 de enero, en el Diario Oficial de la Federación, se dio a conocer que los patrones podrán establecer por medio del contrato colectivo de trabajo, esquemas de ayuda alimentaria para los trabajadores mediante diversas modalidades, con la finalidad de mejorar el estado nutricional de sus empleados.

“En esencia lo que hace esta ley es dar un apoyo al trabajador únicamente desde el punto de vista de salud respecto al problema de sobre peso y obesidad y las enfermedades que de ahí se derivan, pero fiscalmente ninguno”, resaltó Alfredo Manzo.

Mario Zavala resaltó que el programa es opcional y hay tres dependiencias involucradas: las secretarias de Hacienda, Salud y Trabajo, de ahí la duda sobre las ventajas, que termina por ser relativas si se comparan con la carga adminstrativa y las multas por incumplimientio, “realmente se diluyen y distorsionan los efectos”.

Para poder entrar en los términos de la ley lo tienes que incorporar en los contratos colectivos y determinar cuál de las tres modalidades: Comidas proporcionadas en comedores, restaurantes u otros establecimientos; Vales electrónicos o en papel mismos que podrán ser canjeados por los trabajadores para alimentos, dichos vales no podrán ser canjeados por dinero en efectivo; Despensas con alimentos básicos.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) informó que la LAAT permitirá beneficios fiscales, tales como hacer deducible de los impuestos sobre la renta (ISR) y empresarial a tasa única (IETU); tanto el servicio de comedor, como los vales de despensa, a las empresas que los ofrezcan pero aclaró que la ayuda alimentaria no podrá ser otorgada en efectivo ni por otros mecanismos distintos a las modalidades establecidas en la citada ley.

Asimismo, se establece que el ingreso que obtenga el trabajador por la ayuda recibida estará exento por prestaciones de previsión social, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

En materia de Seguridad Social, Manzo Tostado abundó que no se tienen mayores beneficios ya que simplemente se tendrá que aplicar lo que actualmente está establecido en la Ley del Seguro Social y en algunos Acuerdos del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social.



Cabe mencionar que los “beneficios” antes mencionados ya están contenidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta por lo que lo dispuesto en la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores no aporta beneficios fiscales adicionales.

Zavala Téllez subrayó que la ley obliga a las empresas a llevar un control documental de las ayudas proporcionadas a sus empleados; en el caso de no llevar los controles establecidos en esta ley podrán ser sancionados con multas de hasta dos mil veces el salario mínimo.

En el caso de que se contrate una empresa emisora de vales que no cumpla los requisitos de ley, la multa se eleva de dos mil a seis mil veces el salario mínimo.

Los propietarios de establecimientos que acepten cambiar los vales por dinero en efectivo o para la compra de bebidas alcohólicas serán sancionados con multa de seis mil hasta doce mil veces el salario mínimo.

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