Plagiarios podrían alcanzar hasta 70 años de cárcel
Mexicali, B.C.- La Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales del Congreso local estudia la propuesta del Diputado del Partido Verde Ecologista de México (PEVM), Víctor Hugo Navarro Gutiérrez, quien presentó una iniciativa de Ley para equiparar las penalidades locales con las federales en materia de secuestro, con lo que las sanciones para quienes cometan este tipo de delitos, podrían ser de hasta 70 años de cárcel.
Lo anterior es derivado de un serio análisis del delito de secuestro y de las penas que merecen como castigo lo cometen, dijo el Legislador Navarro Gutiérrez, quien señaló que de aprobarse su iniciativa de reformas al Código Penal para el Estado, la penalidad por esta ilícita actividad, al agravarse, podría ser sancionado hasta con 70 años de cárcel.
El Legislador local precisó que Baja California ocupa el quinto lugar en materia de Secuestros, según datos aportados por el Instituto Ciudadano de Estudios Sobre la Inseguridad (ICESI), durante el panel de expertos que se llevó a cabo el pasado 1 de abril, denominado “La Nueva Ley Antisecuestro y su Impacto Jurídico en Baja California” y en donde participaron expertos en la materia como el Diputado Federal José Luis Ovando Patrón Presidente de la Comisión de Seguridad Pública del Congreso de la Unión, que es la responsable de dictaminar la nueva Ley conocida como Ley Antisecuestro.
Sobre el particular, el Diputado del PVEM dijo que la intención de la nueva ley no es federalizar el del secuestro, pero remarcó que la aplicación de las penas por esta fechoría es responsabilidad de las entidades federativas, por lo que se busca ir por la pena máxima, equiparándola en Baja California a las establecidas a nivel nacional a fin de preservar el orden social y la convivencia familiar de los Bajacalifornianos.
La Iniciativa, que se presentó avalada también por la fracción parlamentaria del PRI, propone reformas a los artículos 164 al 167 del Código Penal del Estado y comprende, entre otros puntos, de veinticinco a cincuenta años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa, si en la privación de la libertad concurren cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) Que el o los autores sean o hayan sido integrantes de alguna institución de seguridad pública, de procuración o administración de justicia, o de las Fuerzas Armadas Mexicanas, o se ostenten como tales sin serlo;
b) Que el o los autores tengan vínculos de parentesco, amistad, gratitud, confianza o relación laboral con la víctima o persona relacionada con ésta;
c) Que durante su cautiverio se cause a la víctima alguna lesión que ponga en peligro la vida, resulte una enfermedad segura o probablemente incurable, o perturbe para siempre la vista, o disminuya la facultad de oír, entorpezca o debilite permanentemente una mano, un pie, un brazo, una pierna o cualquier otro órgano, el uso de la palabra o algunas facultades mentales.
Pero si la víctima es privada de la vida por los autores o partícipes de los mismos, se impondrá a éstos una pena de cuarenta a setenta años de prisión y de seis mil a doce mil días multa.
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