· El ofendido podría presentar su querella directamente ante el Juez
· Iniciativa para lograr la proporcionalidad entre la sanción y la conducta en justicia para adolescentes
Mexicali, B.C.- El Diputado Juan Montejano de la Torre presentó una Iniciativa de Reforma y Adición al artículo 394 del Código de Procedimientos Penales del Estado, a fin de ampliar el catálogo de delitos perseguibles por acción privada, además de la difamación y calumnia, que son los únicos que existen en la actualidad.
La propuesta fue presentada en el marco de la sesión ordinaria celebrada este día bajo la presidencia de la Diputada María del Rosario Rodríguez Rubio, Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la XX Legislatura, donde el Diputado Montejano de la Torre señaló que su Iniciativa tiene como propósito que la persecución procesal en ciertos delitos dependa en mayor medida del interés del ofendido y no del Ministerio Público.
Explicó que la acción penal privada se da cuando el delito, por no considerarse de una gravedad tal que afecte el orden público de la sociedad, no sea perseguido por oficio por las autoridades como son la policía, jueces o la Procuraduría General de Justicia del Estado, sino que se puede hacer por la intervención directa de la víctima como impulsora de la acción de la justicia y como parte en el proceso judicial.
El inicialista dijo que lo novedoso de su propuesta de reforma al Código de Procedimientos Penales es que el ofendido podrá presentar su denuncia ante el Ministerio público para que este realice sus funciones constitucionales, si así lo desea, o bien ejercitar la acción penal en forma directa ante el juez, en los casos previstos por la propia Ley.
El objetivo es agregar a la lista de delitos en los que procede la Acción Penal Privada, el de daño en propiedad ajena por culpa, fraude, fraude equiparado, abuso de confianza por retención, incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar, rapto, abuso sexual y hostigamiento sexual y violencia familiar, entre otras.
Por otra parte, el mismo legislador presentó en tribuna una iniciativa de reforma al artículo 91 de la Ley del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del Estado, la cual entrará en vigor a partir del 1 de octubre de 2011, a nombre del Diputado Marco Antonio Vizcarra Calderón.
El objetivo es lograr la proporcionalidad entre la sanción y la conducta, en justicia para los menores de 18 años de edad, en virtud de que el ordenamiento que iniciará su vigencia en el partido judicial de Mexicali, a partir de octubre del presente año, determina que la medida de tratamiento en centro de internamiento, sólo aplicable a las conductas tipificadas como delitos calificados como graves, se podrá imponer hasta por 7 años y hasta por 10 años cuando se trate de homicidio calificado, homicidio agravado por razón del parentesco, violación agravada y secuestro.
En este sentido, añadió el Diputado Montejano, se corre el riesgo de que un hecho tipificado como delito grave no se castigue de manera congruente, ya que el ordenamiento que se comenta al no prever parámetros mínimos podría sancionar de la misma manera diversas conductas, no obstante que la manera de cometerse y sus consecuencias y sobre todo su reproche social, sean diametralmente distintas, más aún, si por mandato constitucional en materia de justicia para adolescentes se procura que la detención o privación de libertad sea por el plazo más breve que legalmente proceda.
Sin embargo, la duración de la medida de tratamiento en centro de internamiento, no podrá ser menor de nueve meses ni mayor de quince años y al ejecutar una medida se deberá computar el período de internamiento preventivo al que hubiera sido sometido el adolescente.
Ambas iniciativas fueron turnadas a la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, para su análisis.
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