Aprueba Congreso por unanimidad “Ley Ana María” - TIJUANA NOTICIAS

martes, 8 de noviembre de 2011

Aprueba Congreso por unanimidad “Ley Ana María”


· “Nuestra prioridad es proteger los infantes menores de seis meses en estado de abandono o indefensión”: Diputado Elí Topete Robles

Mexicali, B.C.- El congreso del estado aprobó de forma unánime la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos del código penal, del código civil y de la ley de salud pública para el estado con el objetivo de proteger la vida de los infantes menores de seis meses que se encuentren en estado de abandono o indefensión.

La iniciativa presentada en el Pleno por el Diputado Elí Topete Robles a nombre de los grupos Parlamentarios del PRI, PAN, PRD, Panal, PVEM, PEBC y PT, mejor conocida como “Ley Ana María”, evitará que se ponga bajo riesgo a los menores de seis meses de edad que sus padres o progenitores tengan la intención de abandonarlos a su suerte, sean entregados a que las instituciones públicas del sector salud en Baja California para darles una vida digna.

Durante la lectura del dictamen de las Comisiones unidas de Justicia y Salud, el Diputado Elí Topete comentó que en lo referido al abandono de infantes, existen cifras que en los últimos cuatro años en Baja California se han abandonado casi 600 recién nacidos y de acuerdo a estadísticas de la procuraduría para la Defensa del menor y la Familia del Estado revelan que de 2002 a 2006, han abandonado en diversos hospitales del estado a 574 recién nacidos. Tijuana va a la cabeza con más de 200 bebés; Mexicali 189, con 3 bebés el poblado de San Quintín es el que menos abandonos tiene.

Es por ello, dijo, que los integrantes de la XX Legislatura del Estado, están convencidos de la importancia de establecer en Baja California nuevos mecanismos eficaces, con el propósito de que la decisión de los padres de abandonar a un menor, no ponga en riesgo su vida y se disminuyan los casos de muerte de bebés abandonados.

“La presente iniciativa, considera como interés superior al menor y pretende evitar en gran medida, que en Baja California los padres biológicos lleguen a cometer actos delictivos como quitarle la vida a un infante o dejarlo en sitios poco seguros y, en cambio, propone que el Estado ofrezca una nueva alternativa de vida y la oportunidad de integrarse a una familia”, manifestó.

Con la aprobación de esta iniciativa, se reforma el Código Penal para el Estado de Baja California, adicionando un párrafo al artículo 158 del para quedar como sigue: “No se impondrá pena alguna a la madre o padre que entregue a su hijo en las Instituciones Públicas de Salud del Estado y Albergues del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia ya sea por ignorancia, extrema pobreza o cuando sea producto de una violación debidamente denunciada o inseminación artificial, siempre y cuando el menor entregado no supere los seis meses de edad y además que no muestre signos de maltrato, violencia o estado de salud precario que pudiera representar la comisión de un delito en contra del menor”.

Además se reforma el Código Civil del Estado para Baja California, en el artículo 491 y se adiciona el artículo 55 bis del para quedar como sigue:

ARTICULO 55 BIS.- En los términos del presente capitulo se llevara a cabo el registro de niños o niñas entregados en las Instituciones Públicas de Salud del Estado y Albergues Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, designados por las autoridades competentes, siempre que se acredite que el menor no se encuentra registrado y que no se haya solicitado la devolución del menor por los padres biológicos, conjunta o separadamente en los términos previstos por el presente código.

ARTICULO 491.- Los directores de las inclusas, hospicios, instituciones públicas de salud, Albergues del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia y demás casas de asistencia social tendrán el carácter de custodios temporales de los expósitos, abandonados o personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho que reciben en los establecimientos a su cargo; lugares en donde estos permanecerán a disposición de la Procuraduría para la Defensa de los Menores de 18 años de edad y la familia del estado, hasta que esta resuelva sobre su reincorporación al seno familiar, autorice la iniciación de trámites para la adopción, asigne hogar sustituto o con base en cualquiera otra causa legítima disponga interrumpir o poner término a la estancia de estos en tales establecimientos.

En términos del Artículo 158 del Código Penal para el Estado de Baja California, son los hospitales a cargo de la Secretaria de Salud del Estado, así como los Albergues del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia que en tal función se harán cargo de recibir de manera segura, profesional y digna a menores expósitos de hasta seis meses de edad entregados por sus padres, a fin de brindarles la custodia, protección y cuidados correspondientes de manera temporal, en tanto son enviados a las casas de asistencia ya sean públicas o privadas, o en espera de ser adoptados. El Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría de Salud deberá realizar las adecuaciones necesarias para la instrumentación de lo dispuesto en el Artículo 158 del Código Penal para el Estado de Baja California.

“Lo que estamos haciendo nosotros es que los progenitores tengan una opción que por situaciones de adicciones o precarias puedan entregar a sus niños y no sean penalizados, eso sí puntualizo, no estamos despenalizando el abandono de infantes, lo que estamos haciendo es garantizar que los menores de seis meses puedan ser atendidos y no se les deje en estado de abandono, esto sin que los padres tengan una responsabilidad penal”, concluyó.

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