MÉXICO D.F.-La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) recomendó al
Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitir las medidas correctivas para
reparar los daños y perjuicios causados a una contribuyente con motivo de un
aseguramiento (embargo precautorio) ilegalmente practicado.
Se trata de la Recomendación 05/2012 dirigida al Administrador Local de Auditoría
Fiscal del Sur del Distrito Federal del SAT, el CPC Francisco González Paz y
Puente y otros funcionarios a su cargo, donde se recomienda el pago de daños y
perjuicios causados a la empresa que tuvo embargadas sus cuentas por más de
cinco semanas.
La afectada acudió ante la PRODECON para demandar la desinmovilización de
todas sus cuentas bancarias porque no tenía adeudo alguno con el SAT.
Al rendir su informe, el SAT aseguró que el motivo de la inmovilización de las
cuentas fue ante la imposibilidad de notificar a la contribuyente una orden de visita
domiciliaria en carácter de tercero, sin embargo, la empresa había presentado
en tiempo y forma el aviso correspondiente a su cambio de domicilio mediante el
portal electrónico del SAT.
El viernes 20 de abril de 2012 el SAT notificó la no aceptación de la
Recomendación con el argumento, entre otros, de que las Administraciones
Locales de Auditoría no pueden conocer el domicilio actualizado de los
contribuyentes, pese a que en este caso, el propio SAT reconoció que la empresa
realizó el aviso de cambio de domicilio en tiempo y forma.
Al parecer, según lo que contesta la autoridad a la PRODECON, es inútil que
los contribuyentes den aviso de su cambio de domicilio pues quien ordena las
auditorías, las Administraciones Locales, dicen que no cuentan con una base de
datos actualizada; esto, pese a la cantidad de recursos presupuestarios que el
SAT ha invertido en implementar y actualizar su plataforma tecnológica, la cual ha
asegurado que es de primer nivel.
Debido a la inmovilización de sus cuentas, la empresa tuvo que pagar, entre otros
gastos extraordinarios, 5% de interés moratorio a un proveedor a quien no cubrió
en tiempo su factura; igual, respecto de un banco con el que tenía contratado
un crédito revolvente empresarial; asimismo el INFONAVIT le determinó una
multa por no haber pagado en tiempo las aportaciones y amortizaciones de sus
trabajadores.
A decir del organismo autónomo, este caso es paradigmático de cómo la
inmovilización de cuentas afecta gravemente la operación empresarial causando
severos daños y perjuicios a contribuyentes que como en el caso, no cometieron
ninguna conducta irregular.
El CPC Francisco González Paz y Puente se negó a acatar la recomendación
de la PRODECON. La gravedad de este caso hizo que el organismo autónomo
ordenara la notificación personal de esta recomendación al jefe del SAT Alfredo
Gutiérrez Ortiz Mena para que tenga conocimiento del asunto.
Entre sus medidas correctivas, la PRODECON pidió a las autoridades del
SAT que se abstengan de practicar aseguramientos precautorios de cuentas
bancarias a los contribuyentes sin cerciorarse previamente, con todo cuidado,
que se encuentran localizables, especialmente cuando haya sido debidamente
presentado el aviso de cambio de domicilio.
Asimismo, urgió a las autoridades para que haga realidad la Reforma
Constitucional que protege los derechos fundamentales de los gobernados.
lunes, 23 de abril de 2012
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LA PRODECON RECOMENDÓ AL SAT REPARAR DAÑOS Y PERJUCIOS A UNA EMPRESA QUE SUFRIÓ UNA INMOVILIZACIÓN DE SUS CUENTAS BANCARIAS
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