Se busca promover la donación altruista de sangre y fomentar la cultura de donación de órganos
Además se busca lograr la excelencia en el servicio público en hospitales y tratar las adicciones como problema de salud
Mexicali, B.C.- El Congreso del Estado aprobó cuatro dictámenes de la Comisión de Salud de la XX Legislatura, cuyo propósito es fomentar la donación altruista de sangre y la cultura de donación de órganos, así como tratar como problema de salud las adicciones a enervantes.
Las respectivas iniciativas que dieron origen a estas reformas fueron planteadas por las fracciones parlamentarias del PRI, PVEM, PEBC y PT y sometidas ante el Pleno del Congreso por la Presidenta de la Comisión de Salud, Diputada Virginia Noriega Ríos, quien dio lectura a los dictámenes 17, 18, 19 y 20.
Con el primero de estos dictámenes (17) se reformaron diversas fracciones del artículo 50 ter de la citada Ley a fin de establecer que la obligación de elaborar y llevar a cabo campañas permanentes de concientización sobre la importancia de la donación y los trasplantes, por métodos propios o en coordinación con las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud o con el Consejo Estatal de Trasplantes.
Asimismo se asienta que le corresponde al Gobierno del Estado, determinar los mecanismos para impulsar el fomento a la cultura de la donación al momento de la realización de trámites públicos o la obtención de documentos oficiales y a través del Centro de Trasplantes y Procuración de Órganos y Tejidos, coadyuvará con el Centro Nacional de Trasplantes, mediante sus programas de trasplantes y la actualización de la información del Registro Nacional de Trasplantes, de conformidad con lo que señale la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables.
Por otra parte, con el dictamen número 19 se aprobó la adición a los artículos 11, 12 y 50 del mismo ordenamiento a efecto de que el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Salud ejecute permanentemente, una campaña estatal de donación altruista de sangre, que garantice su abasto al servicio de salud, en la que se deberá cuidar que la donación se rija por los principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y factibilidad.
Asimismo se establece que el Banco Estatal de Sangre, será el establecimiento autorizado, a cargo de la Secretaria de Salud Pública del Estado, para obtener, analizar, fraccionar, preparar, conservar, aplicar y proveer sangre humana y sus componentes sanguíneos y tendrá una sede en cada uno de los municipios del Estado para abastecer a otros bancos de sangre de Instituciones de Salud Publica.
De igual forma, con el dictamen 18 de la misma Comisión Legislativa se dio el visto bueno a la reforma de la fracción III del artículo once de la Ley de Salud, cuya finalidad es lograr la excelencia en el servicio público en los hospitales, a través de la certificación para la comunidad hospitalaria en el Estado de Baja California.
El objetivo es estar a la altura de los hospitales certificados a nivel nacional e internacional, ya que de esta manera se logrará avanzar en la calidad del servicio y, lo que es más importante, salvar vidas humanas.
Por ello, se pretende que la certificación de los hospitales del sector público no quede al libre albedrio de las autoridades del Sector Salud, sino que sea una obligación del titular del Poder Ejecutivo Estatal, por medio del Secretario de Salud Pública, para iniciar estos procesos de certificación ante el Consejo de Salubridad General.
Finalmente se dieron por aprobadas las reformas a los artículos 7, 11, 21, 31, 36, 47, 68, 89 y 99 de la multicitada Ley de Salud, con la finalidad de que las adicciones sean tratadas como un problema de salud pública en la Entidad.
Esta Iniciativa fue presentada por el grupo parlamentario del Partido Nueva Alianza (Panal) y se refiere al reconocimiento de las adicciones, y en especial de la farmacodependencia, como un problema de salud pública, para enfocar el Sistema Estatal de Salud a la asistencia social de farmacodependientes en situación de calle o abandono y que el Estado brinde una adecuada atención, prevención y control de este fenómeno, en concordancia con las bases legales de la Ley General de Salud que sustentan la competencia de las entidades federativas en dicho rubro, además de modificar los vocablos “drogadicto”, “drogas” y “drogadicción”, por farmacodependiente, narcótico y farmacodependencia, respectivamente.
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