SE APRUEBA REFORMA PARA REGULAR LA CONSULTA POPULAR - TIJUANA NOTICIAS

jueves, 30 de agosto de 2012

SE APRUEBA REFORMA PARA REGULAR LA CONSULTA POPULAR






Esta forma de participación ciudadana podrá ser solicitada por al menos el 2 por ciento de los electores registrados


Mexicali, B.C.- El Pleno del Congreso local aprobó una reforma al artículo dos de la Ley de Participación Ciudadana del Estado, con el propósito de regular en esta y en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Baja California, lo concerniente a la consulta popular.

La reforma fue aprobada con el dictamen número 7 de las Comisiones Unidas de Reforma del Estado y de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, las cuales declararon viable la Iniciativa que presentó en este sentido el Diputado del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Víctor Hugo Navarro Gutiérrez, en forma conjunta con la fracción parlamentaria del PRI.

Al presentar su propuesta, el inicialista señaló que la Consulta Popular es el instrumento a través del cual el Ejecutivo del Estado, el Congreso local y los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores de la Entidad, someten a consideración de la ciudadanía, por medio de preguntas directas, temas de amplio interés en el Estado, lo cual se deriva de las reformas a la Constitución Política de Baja California.

La reforma aprobada de manera unánime por los Congresistas locales implica la modificación al artículo 2 y la adición de un Capítulo Quinto a la Ley de Participación Ciudadana del Estado, así como la inclusión de un capítulo quinto en el artículo 73.

Entre otros puntos, establece que la Consulta Popular será dirigida a la ciudadanía del Estado y podrá ser solicitada por: el Poder Ejecutivo, el Congreso del Estado a solicitud de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes y al menos el dos por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.

Asimismo estipula que no podrán ser objeto de Consulta Popular la materia electoral; los ingresos, egresos o el régimen interno y de organización de la administración pública del Estado; la seguridad pública; los actos de expropiación o limitación a la propiedad particular; y los demás cuya realización sea obligatoria en los términos de la Ley.

No hay comentarios:

Publicar un comentario