PROPONE DIP. JUAN MONTEJANO REFORMAR LA LEY DEL NOTARIADO PARA DAR MAYOR CERTEZA A LOS USUARIOS - TIJUANA NOTICIAS

viernes, 11 de enero de 2013

PROPONE DIP. JUAN MONTEJANO REFORMAR LA LEY DEL NOTARIADO PARA DAR MAYOR CERTEZA A LOS USUARIOS


Se propone facultar al Consejo de Notarios para que expida identificaciones a los notarios del Estado, entre otras

Mexicali, B.C.- El Diputado Juan Montejano de la Torre presentó una Iniciativa de Reforma a diversos artículos de la Ley del Notariado del Estado, con la finalidad de otorgar mayor certeza a los usuarios de este servicio y entre otras modificaciones tiene el propósito de facultar al Consejo de Notarios para que expidan identificaciones a los miembros del Colegio de Notarios de Baja California.

La propuesta fue presentada a nombre de la Fracción Parlamentaria del PRI, el PVEM, el PT y el Diputado Marco Antonio Vizcarra Calderón y persigue el objetivo de eliminar inconsistencias de la citada Ley, en beneficio de los usuarios de los notarios.

Entre otras reformas se propone otorgarle una atribución más al Consejo de Notarios, que inspirada en el principio de certeza y en relación a que la actividad jurídica de este fedatario es derivada de la obligación del Poder Ejecutivo del Estado que brinda un servicio de interés público, resulta necesario otorgar seguridad a los usuarios.

El Inicialista expuso que Notario Público debe ser identificable, de ahí que se plantea la modificación del artículo 176 en su fracción VI y modificar su texto para dar la atribución al Consejo para expedir identificaciones o constancias a los miembros del Colegio de Notarios de Baja California.

También se plantea que las modificaciones propuestas al artículo 109, se vinculan al artículo 121 del propio ordenamiento legal, en cuanto a que se precisa lo relativo a que el notario deberá hacer constar en la actuación, cuando sea relativa a bienes inmuebles y por otro lado se propone la derogación del artículo 137, sin embargo se deja intocada su redacción para incorporarla de lleno en el primer párrafo del artículo 121, con lo que se evitaría la posible confusión de la interpretación ya que ambos numerales comparten similares características del acta notarial.

De igual forma se plantea adicionar el artículo 111, con el propósito de establecer el procedimiento a seguir con respecto a las notificaciones que son realizadas por los Notarios Públicos en los distintos casos que se puedan presentar y formas en que habrá de realizarse en cada caso, dando con ello claridad al artículo vigente y certeza jurídica de las actuaciones que actualmente se realizan a solicitud de los usuarios.

Con esta adición se evitaría la afectación de los derechos de terceros, con motivo de que no se les haya tomado en cuenta al emitirse la actuación notarial, lo que definitivamente se puede corregir asegurando la presencia personal del Notario en el domicilio donde se ubica el inmueble a efecto a una actuación o diligencia notarial, aspectos que entre otros se cubren con los requisitos que para la actuación y quehacer del Notario que aquí se proponen.

La Iniciativa fue turnada para su análisis y posterior dictaminación a la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales.

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