MÉXICO, D.F.- El Senador Presidente de la Comisión de Asuntos Fronterizos Norte, Ernesto Ruffo Appel, adelantó que durante la próxima votación de la iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2014, es muy probable que se presente una de tres probables hipótesis del Procedimiento Legislativo en el Senado de la Republica.
El ex gobernador de Baja California apuntó que de acuerdo con el artículo 72 Constitucional, incisos A, D, E y G, en la interacción entre la Cámara de Diputados (origen) y el Senado de la República (revisora) se podrían presentar las hipótesis No. 4, 5 y 6 de un total de hasta 7 que se fundamentan en el artículo 72 Constitucional, inciso E, y esas tres son las que mayor probabilidades tienen ante la negativa del Senado de la República de aprobar la Minuta enviada por la colegisladora, respecto de la homologación del Impuesto al Valor Agregado en las Zona Fronterizas, que oficialmente llega este martes 22 de octubre al Senado.
De acuerdo a un análisis realizado por la Oficina del Senador Ruffo, la mesa directiva del Senado deberá turnar a las Comisiones Unidas de Hacienda y Estudios Legislativos Primera. Se consideran los votos de un total de 128 senadores: el PRI y PVEM tienen 61 senadores y; el PAN, PRD, PT, CV, y PANAL son 67 senadores.
En la Comisión de Hacienda son 7 del PRI y PVEM, mientras del PAN, PRD y PT suman 8 senadores. En la Comisión de Estudios Legislativos Primera el PRI tiene un legislador, mientras que el PAN y PRD son 3 senadores, en total en estas comisiones unidas son 11 votos PAN, PRD Y PT mientras que PRI son 8.
Hoja dos
Por la posibilidad de los votos anteriormente mencionados, específicamente la hipótesis 4 es la que se presentaría con mayor probabilidad en la práctica parlamentaria; sin considerar las posibles observaciones que realice el titular del Ejecutivo Federal.
La hipótesis No. 4 establece que una vez aprobada la iniciativa de Ley de Ingresos en la Cámara de Origen, pasará para su discusión a la de Senadores. Si este proyecto de ley fuese desechado en parte, modificado o adicionado por la Revisora, la nueva discusión en ésta versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la de Origen, pasará todo el proyecto al Ejecutivo Federal para su publicación.
La hipótesis No. 5 refiere que una vez aprobada la iniciativa de Ley de Ingresos en la Cámara de Diputados, pasará para su discusión a la de Senadores. Si este proyecto de ley fuese desechado en parte, modificado o adicionado por la Revisora, la nueva discusión en la Cámara de origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la de Origen, volverá a la Revisora para que tome en consideración las razones de la de Origen, y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión estas adiciones o reformas, el proyecto de Ley de Ingresos, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras, pasará al Ejecutivo para su publicación.
La hipótesis No. 6 establece que una vez aprobada la iniciativa de la Ley de Ingresos en la Cámara de Diputados, pasará para su discusión a la Cámara Revisora. Si este proyecto fuese desechado en parte, modificado o adicionado por la Revisora, la nueva discusión en la de Diputados versará únicamente sobre lo desechado, reformado o adicionado, sin poder alterarse
Hoja tres
los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de Origen, volverá a la Revisora para que tome en consideración las razones de la de Origen.
Si el Senado de la República insistiera, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente período de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la Ley de Ingresos sólo con los artículos aprobados, y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes.
Finalmente, el representante senatorial dijo que para el caso particular del examen, análisis, valoración, discusión, y en su caso, aprobación o modificación de la iniciativa de Ley de Ingresos propuesta por el Ejecutivo Federal, si bien la Cámara de Diputado funge como cámara de origen de conformidad con el artículo 72 inciso h) de la Constitución Federal, también es cierto que se trata de un procedimiento legislativo bicameral en el que interviene el Senado de la República, cuyo desahogo y trámite se realiza en términos de lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De acuerdo a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su artículo 42 fracción IV, impone la obligación a la Cámara de Diputados, de aprobar la Iniciativa de Ley de Ingresos a más tardar el día 20 de octubre del año anterior al inicio del ejercicio fiscal; y al Senado de la República, la obligación de aprobar la citada Iniciativa el 31 de octubre.
Hoja cuatro
Anexo. Votación para aprobar la Ley de Ingresos.
Existencia del Quórum
Para el caso del Senado de la República, es condición necesaria que deben estar reunidos en el salón de sesiones al menos 65 Legisladores para aprobar la Ley de Ingresos y en la Cámara de Diputados 251 legisladores para la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos.
La Votación Requerida
De acuerdo con el artículo 158 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, todas las votaciones se verificarán por mayoría absoluta, a no ser aquellos casos en que la Constitución y este Reglamento exigen las dos terceras partes de los votos (mayoría calificada).
La aprobación de la Ley de Ingresos está exenta de los casos que requieren mayoría calificada. Por lo tanto, para aprobarla es necesario que exista quórum, es decir, al menos 65 Senadores y 251 Diputados; posteriormente, que los dictámenes sean avalados por la mayoría absoluta (al menos 50% + 1 de los Senadores y Diputados presentes en el momento de la votación).
GRUPO PARLAMENTARIO
INTEGRANTES
PORCENTAJE
PRI
54
42%
PAN
38
30%
PRD
22
17%
PVEM
7
5%
PT
5
4%
SIN GRUPO
2
2%
TOTAL
128
100%
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