· También aprueba revestir de fe pública a subprocuradores de la Procuraduría para la Defensa de los Menores y la Familia
Mexicali, B. C.- Los diputados de la XXI Legislatura del Estado aprobaron de manera unánime una reforma al Código Civil, enviada por el poder Ejecutivo, que tiene el objetivo de innovar y hacer más eficientes los procesos administrativos del Registro Civil, con el fin mejorar los servicios que presta esta dependencia de gobierno a los ciudadanos.
La modificación legal faculta el uso de la firma electrónica en los documentos que expide el Registro Civil, lo cual le permitirá tramitar, de forma más ágil y expedita, copias certificadas de actas de nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio y divorcio, así como de defunción de mexicanos y extranjeros residentes en el país, revestidas con el mismo valor jurídico y la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos en soporte de papel y con firma autógrafa.
La reforma venía contenida en el dictamen 11 de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, leído ante el Pleno por el diputado Roberto Dávalos Flores, presidente de este órgano legislativo.
En la exposición de motivos se argumenta que la reforma propiciará “el aprovechamiento de nuevas tecnologías mediante la agilización y mejora regulatoria de los trámites administrativos, enfatizando el uso de la firma electrónica en los actos del Registro Civil del Estado ya referidos, representando dicho mecanismo un avance significativo en la simplificación y eficacia de la administración pública en su atención al público”.
La Cámara de Diputados local también avaló el dictamen 12 que contenía una reforma al párrafo cuarto del artículo 394 bis del Código Civil, enviada por el gobernador Francisco Vega de Lamadrid, la cual tiene la finalidad de revestir de fe pública a los subprocuradores de la Procuraduría para la Defensa de los Menores y la Familia, en los casos de personas que ejercen la patria potestad, al momento de nacer su hijo decidan entregarlo a dicha Procuraduría.
Dentro de sus argumentaciones, el Ejecutivo explicó que el texto vigente establece que solamente el titular de dicha dependencia tiene la facultad para dar fe de los referidos actos, lo cual ocasiona su demora al tener que ejercer a la par las atribuciones y obligaciones que tiene como autoridad central y el despacho general de los asuntos de su competencia.
Durante la votación de la reforma, el legislador Juan Manuel Molina García presentó una adenda, misma que fue aprobada, mediante la cual se dispone que la fe pública de los subprocuradores deberá ser autorizada por escrito por el procurador y donde se establezca el motivo.
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