· Es inaceptable y debe ser sancionado el hecho de que haya existido tortuguismo y opacidad en la toma de decisiones para definir cómo y en donde rehacer el tramo que se derrumbó.
· Desde que se suscitó el colapso del tramo de la carretera escénica Tijuana Ensenada, existían ya elementos para sancionar por omisión y falta de cuidado de los funcionarios de CAPUFE y SCT.
ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.- Desde que se suscitó el colapso del tramo de la carretera escénica Tijuana Ensenada, existían ya elementos para sancionar por omisión y falta de cuidado de los funcionarios de CAPUFE y SCT, ya que existían elementos de carácter técnico que advertían del riesgo de un colapso de este tramo carretero que ponía en riesgo la vida, seguridad física y patrimonial de las personas que por ahí transitaban, así lo informó el Diputado Armando Reyes Ledesma.
El legislador local destacó que afortunadamente no hubo pérdidas de vida que lamentar, pero sí daños materiales y económicos derivados de dicho derrumbe carretero; y por esa práctica de impunidad y de no aplicar la ley o simplemente por protección política no se actuó con todo el peso de la ley en contra de quienes debían actuar con tiempo en el mantenimiento de dicho tramo carretero y de actuar con prontitud en fechas posteriores al multicitado derrumbe del 28 de diciembre pasado.
De hecho no ha existido ninguna declaración de parte del Gobierno Federal en donde se diga que se está investigando si existió responsabilidad de algún funcionario o servidor público por el derrumbe de esta carretera. No se sabe si lo investigaron a fondo y si han estimado con la seriedad que amerita los daños económicos a los diversos sectores productivos de Ensenada, derivados de este colapso carretero, subrayó Reyes Ledesma.
Es inaceptable y debe ser sancionado el hecho de que haya existido tortuguismo y opacidad en la toma de decisiones para definir cómo y en donde rehacer el tramo que se derrumbó. Y que por falta de una buena supervisión y toma de decisiones se hayan registrado conflictos entre los transportistas y constructoras encargadas de la reparación de este tramo de carretera lo cual ha ocasionado mayor lentitud en los trabajos.
Sabemos que la responsabilidad es la disposición de asumir las consecuencias de las propias decisiones, respondiendo de ellas ante alguien. Y también es la capacidad de dar respuesta de los propios actos dentro o fuera de la administración pública.
Por tal razón cuando una persona física es titular de un órgano administrativo, la persona física investida como agente público actúa en y para la administración, pero trascendiéndola, es decir “hacia afuera” de ella y en interrelación con otras personas físicas o jurídicas ajenas a la organización interna de la administración pública.
De aquí se deriva la responsabilidad del Estado que implica la responsabilidad que le cabe al Estado o a sus agentes, en el desempeño de funciones por él asignadas, ya sea por su actuación como sujeto de derecho público o privado
Recordemos que de acuerdo a nuestra normatividad jurídica, el funcionario público es aquella persona física que tiene a su cargo el ejercicio de una función pública, ya sea por elección ciudadana o por designación directa y que cuenta con cierta categoría, es decir: su cargo forma parte de los grados superiores de la estructura orgánica, ejerce su autoridad mediante el uso de medios coercitivos, sus funciones impactan directamente a la sociedad, representa la voluntad del Estado y tiene alta responsabilidad en el desempeño de sus funciones.
Y cuando en el desempeño de sus funciones los servidores públicos incumplen con las obligaciones que la Constitución o la ley les imponen, se generan responsabilidades. Y la responsabilidad administrativa es aquella derivada de que cualquier servidor público, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, falte a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el servicio público.
Incluso se podrían derivar una responsabilidad de carácter civil que se origina cuando un servidor público, en el ejercicio de sus funciones, causa daños patrimoniales –materiales y morales o sólo materiales o sólo morales– a particulares.
En este tenor la ley federal de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, establece en su artículo 8 fracción que: Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones: Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;
En este caso vamos a exigir sanciones o la inhabilitación de los funcionarios de CAPUFE y SCT que hayan incurrido en falta de eficiencia o negligencia, concluyó el Diputado Armando Reyes Ledesma.
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