El presidente de la Comisión de Fortalecimiento Municipal, explicó que si bien e l 1 de Diciembre de 2016 se eliminó la figura del Sindico Social, está quedó incompleta porque no estaba derogado el Artículo 8 Bis de la Ley de régimen municipal que aún prevé atribuciones al síndico social así como eliminar del texto del Art. 9 dicha figura.
Detalló que es de suma importancia realizar la tarea legislativa correspondiente a que el texto de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California concuerde con la Constitución Local.
Castañeda Pomposo, destacó que con esta reforma se dota de herramientas jurídicas que dan fortaleza a los Ayuntamientos que recién se han instalado en el Estado.
Pero lo más importante –precisó- es que se fortalezca la confianza de la población mediante mecanismos de supervisión ciudadana que vigilen el debido ejercicio de los recursos públicos municipales, congruentes con el Marco Constitucional del Estado.
Finalmente informó que una vez que entre en vigor esta ley y se publique
en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, los Ayuntamientos deberán dentro de un plazo de 180 días naturales, adecuar la reglamentación municipal que corresponda.
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