PROPONEMOS RECUPERAR LAS APORTACIONES QUE NO UTILIZARON LOS TRABAJADORES AL INFONAVIT: FERNANDO CASTRO TRENTI - TIJUANA NOTICIAS

lunes, 23 de noviembre de 2009

PROPONEMOS RECUPERAR LAS APORTACIONES QUE NO UTILIZARON LOS TRABAJADORES AL INFONAVIT: FERNANDO CASTRO TRENTI


TIJUANA B.C.-El Grupo Parlamentario del PRI impulsará una reforma para proteger los ingresos de los trabajadores y evitar que sean objeto de una injusticia: FCT.
Los trabajadores podrán recibir las subsecuentes cuotas patronales en lugar de destinarse al fondo para su retiro.
Son casi 12 mil millones de pesos en fondos de vivienda
El Infonavit, por medio de diversos medios legales como el Juicio de Amparo, evita cumplir con la obligación de entregar los recursos de la subcuenta de vivienda de los trabajadores.

El senador Fernando Castro Trenti, propuso una Iniciativa para que los trabajadores que no aplicaron todas sus aportaciones en la adquisición de una vivienda por medio del Instituto del Fonda Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), puedan rescatar en una sola exhibición los recursos que tienen en ese fondo.

Ante el Pleno del Senado de la República , el Vicecoordinador del Grupo Parlamentario del PRI expuso que en la propuesta se incluye que el trabajador, una vez retirado sus aportaciones para la vivienda, pueda recibir las subsecuentes cuotas patronales en lugar de destinarse al fondo para su retiro.

“Una vez que el trabador adquirió su casa y terminó de pagarla, el patrón sigue dando las aportaciones para la vivienda y de acuerdo con el artículo 40 de la Ley del Infonavit, los fondos de dicha subcuenta que no fueron utilizados, serán transferidos a las administradoras de fondos para el retiro o su entrega al trabajador, si este lo solicita, por lo que existe legalmente existe el derecho de los trabajadores a estos recursos”, declaró Castro Trenti.

De igual forma, agregó, “desafortunadamente el derecho que tienen los beneficiarios a esta subcuenta, prescribe a favor del Infonavit después de 10 años de que son exigibles, de acuerdo con el artículo 30 de este instituto”.

Explicó el senador por Baja California que el origen de esta propuesta es debido a las denuncias de que el Infonavit se rehúsa a devolver los recursos de la subcuenta de vivienda de los trabajadores que no fueron utilizados, lo que puede significar más de 12 mil millones de pesos.

Además, Castro Trenti señaló que el Infonavit por medio de diversos medios legales, como el Juicio de Amparo, evita cumplir con la obligación de entregar los recursos de la subcuenta de vivienda de los trabajadores y los retiene argumentando que esos ingresos corresponden a un “ahorro virtual” que físicamente no existen o incluso que no hay un ordenamiento legal que los obligue a hacerlo.

La Iniciativa sostiene que según cifras de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el retiro, al mes de septiembre del presente año, los recursos de la subcuenta de vivienda en el SAR, alcanzaron el importe de 552 mil, 738 millones de pesos, un crecimiento de 32.8 por ciento respecto al mismo mes del 2008, sin embargo se desconoce el destino que se les da a los mismos.

Con respecto al pago de pensiones y a la trasferencia a la subcuenta de fondo para el retiro, esta se realiza de forma directa, ya sea para el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para financiar la pensión o para la Afore elegida por el trabajador.

En este orden de ideas señaló que incluso administradoras de afores como Bancomer, ING y Siglo XXI, contribuyen a desanimar a los ex trabajadores para que no ejerzan su derecho a reclamar esos recursos e incluso les sugieren darlos por perdidos.

Y es que de acuerdo con la propuesta, los trabajadores tienen tres diferentes períodos de aportaciones al Infonavit que puede reclamar y son: el Fondo de Ahorro 1972-1992, los recursos del SAR-Infonavit 1992-1997; y las aportaciones realizadas a partir de julio de 1997 a la fecha. Esta última es la que presenta mayores complicaciones, por el artículo octavo transitorio de la Ley de Infonavit que entro en vigor.

La iniciativa establece que la Segunda Sala de la SCJN determinó en febrero de este año que el artículo octavo transitorio del Decreto por el que se reforma la Ley del Infonavit en 1997, es inconstitucional, aunque contradictoriamente en octubre pasado se manifestó en sentido contrario.

De aprobarse las modificaciones a los artículos 40 y Octavo Transitorio de la Ley del Infonavit se garantizaría eficazmente el derecho constitucional que permite a los trabajadores recuperar las cantidades que destinaron para la adquisición de una vivienda.

Fernando Castro Trenti sentenció que “el objetivo de la subcuenta de vivienda es facilitar la adquisición de una casa y no la de financiar pensiones. Además es innegable que los trabajadores son los legítimos propietarios de esos recursos”.

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