· Genera beneficios a niños de Preescolar y Primaria.
· Establece mecanismos que garanticen desayunos escolares gratuitos en escuelas públicas.
· Educandos en riesgo de desnutrición de planteles ubicados en zonas indígenas, rurales y urbano marginadas, principales beneficiados.
Mexicali B.C.- Para el Legislador Laurencio Dado Alatorre, la nutrición infantil constituye un elemento fundamental para asegurar el pleno desarrollo educativo de los menores, por lo que consideró que tiene una gran trascendencia la reciente aprobación del dictamen relativo a la Iniciativa que reforma y adiciona la Ley de Asistencia Social, puesto que genera beneficios a estudiantes del nivel básico.
Esto debido a que debe continuar el reforzamiento de los mecanismos que permitan garantizar en Baja California que la niñez tenga la posibilidad de recibir desayunos escolares gratuitamente en los planteles del Sistema Educativo Público.
Lo anterior fue expresado por Dado Alatorre con motivo de la reciente aprobación en el pleno del Dictamen No. 4 de la Comisión de Salud por el que se aprueban las observaciones al decreto No. 31, -por parte del Ejecutivo- mediante el que se reforman los artículos 4, fracción X, 5, Fracción I y se adiciona un segundo párrafo al artículo 6, de dicha ley.
Cabe mencionar que el legislador priísta, propuso en noviembre del 2010 a nombre de diversas fracciones parlamentarias, la iniciativa dictaminada por dicha comisión legislativa este martes y en el mes de enero del año en curso, presentó una adenda para dar viabilidad a su intensión legislativa.
En el Dictamen No. 4 de la Comisión de Salud, se menciona en los antecedentes de la iniciativa, que mediante oficio de fecha 10 de febrero de 2010, la presidencia de este Congreso le turnó, documentación para su análisis remitida por el Gobernador del Estado, mediante el cual formula observaciones al decreto 31, aprobado por el pleno, durante la sesión ordinaria del 25 de enero de este año.
Finalmente el órgano colegiado manifestó su acuerdo al otorgamiento de desayunos escolares gratuitos a todos los menores que realicen sus estudios en todas las escuelas públicas de nivel preescolar y primaria en la entidad, y consideró que la intensión del Ejecutivo, fortalece la intensión del inicialista, por lo que consideró procedente tomarse en cuenta para los efectos del artículo 34 constitucional.
De esta forma se adiciona un párrafo al artículo 6 para quedar como sigue: “Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción X del artículo 4 de la presente ley, el Ejecutivo Estatal instruirá y fijará los mecanismos de coordinación entre las Secretarías de Salud, de Desarrollo Social y de Educación y Bienestar Social del Estado, para que con el apoyo del Sistema Estatal de Asistencia Social, se realicen los planes y programas para el otorgamiento de desayunos escolares gratuitos a todos los menores que realicen sus estudios en las escuelas públicas de niveles preescolar y primaria ubicadas en el territorio del Estado, iniciando los programas en aquellas escuelas que se ubiquen en zonas indígenas, rurales o de alta marginación”.
En el artículo segundo transitorio de la enmienda, se establece que el Ejecutivo deberá adecuar la reglamentación interna en términos de la fracción XV, del artículo 48, de la constitución local, dentro de un plazo de 60 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto de reforma de ley, en todo lo necesario para alcanzar el objetivo de la presente reforma.
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