PROPONE MARCO VIZCARRA INCREMENTAR AL 12 POR CIENTO EL IMPUESTO QUE SE PAGA POR APUESTAS - TIJUANA NOTICIAS

domingo, 18 de septiembre de 2011

PROPONE MARCO VIZCARRA INCREMENTAR AL 12 POR CIENTO EL IMPUESTO QUE SE PAGA POR APUESTAS


El 50 por ciento de las contribuciones que se obtengan por esta actividad se destinaría al tratamiento de la ludopatía

Mexicali B.C.- El Diputado Marco Antonio Vizcarra Calderón propuso ante el Pleno del Congreso, a nombre de los grupos parlamentarios del PEBC y del PRI reformas a diversas fracciones del artículo 156 de la Ley de Hacienda del Estado, con la finalidad de incrementar al 12 por ciento la tasa del impuesto que deban cubrir quienes obtengan algún premio por apuestas.

La Iniciativa de Reforma presentada en tribuna por Vizcarra Calderón se establece la necesidad de reconocer legalmente la responsabilidad compartida en la prevención y atención de los costos sociales que implica la adicción a los juegos de azar, o Ludopatía.

El Congresista propuso incrementar al 12% la tasa del impuesto que deben cubrir quienes obtienen algún premio con motivo de las mencionadas actividades, excluyendo aquellos casos en los que el premio se obtenga por sorteos que realicen los organismos o instituciones de enseñanza, de asistencia o de beneficencia, la Federación, Estado, Municipios, Lotería Nacional para la Asistencia Pública, Partidos Políticos Nacionales y Estatales, así como las loterías, rifas y cuando los premios sean Bonos del Ahorro Nacional.

Explicó que esto se debe no sólo a la ausencia de costos sociales y a la finalidad que inspiran tales actividades, sino también a que el apoyo o participación que se da por las personas, se funda en un espíritu de colaboración o altruismo, mismo que no debe ser desalentado.

El Diputado representante del Partido Estatal de Baja California especificó que las contribuciones que se obtengan por la organización de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas permitidas y/o habilidades y destrezas, así como por la obtención de un premio, se destinen en un 50% a los Municipios del Estado, distribuyéndose en proporción a la recaudación que de éstos impuestos se obtenga en cada uno de los Municipios en el ejercicio fiscal anterior.

Sin embargo advirtió que este impuesto no se considerará para la determinación de las participaciones a que se refiere el artículo 7 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Baja California, ni para el fondo compensatorio a que se refiere el artículo 7BIS de la citada ley.

Para concluir dijo que la Iniciativa comprende la obligación de expedir comprobantes fiscales por parte de quienes lleven a cabo las actividades de juegos con apuestas y sorteos, éstos no sólo como una medida de adecuado control y transparencia en los registros contables, sino también como un mecanismo para evitar observaciones por parte de las autoridades competentes y para evitar evasiones fiscales.

La Iniciativa fue turnada a la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la XX Legislatura para su análisis y posterior dictaminación.

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