Aprueba Congreso reformas a Ley para personas con discapacidad para aumentar cobertura y protección - TIJUANA NOTICIAS

martes, 20 de diciembre de 2011

Aprueba Congreso reformas a Ley para personas con discapacidad para aumentar cobertura y protección


Poder Legislativo vota favorable reformas al Código Penal para sancionar con mayor rigor a compradores de metales de procedencia ilegal

Aprueba pleno reformas a Ley de Educación para clarificar becas otorgadas por escuelas particulares y promover la cultura de donación de órganos

Mexicali, B.C.- El Congreso de Baja California aprobó de manera unánime reformas a diversos artículos de la Ley para Personas con Discapacidad del Estado, en las que se incorporan términos contenidos en la Ley General de esta materia, a fin de aumentar el cerco de cobertura y protección de este sector de la sociedad.
El dictamen correspondiente, de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, fue leído en tribuna por la Inicialista, Diputada Nancy Sánchez Arredondo, durante la sesión ordinaria celebrada este día bajo la conducción del Presidente de la Mesa Directiva de la XX Legislatura, Diputado Máximo García López.
En las reformas aprobadas bajo el dictamen 39, se homologaron conceptos y terminología sobre la discapacidad contenida en legislación internacional donde México ha signado Convenios, así como a la Nueva Ley General de Inclusión para las Personas con Discapacidad.
La Iniciativa que reforma diversas fracciones de un total de 35 artículos de la referida Ley estatal, y que fuera presentada a nombre de los grupos parlamentarios del PRI, PVEM, PEBC Y PT, fue sometida a diferentes foros ante 250 organizaciones civiles de todo el Estado y a través de sus opiniones y experiencia propia, se dio forma a esta reforma, según explicó la Diputada Nancy Sánchez.
En la enmienda, se incorporan conceptos como: Discriminación por motivos de Discapacidad, Estimulación Temprana, Familia Cuidadora, etc. Además, se replantean los términos del impulso y promoción de las responsabilidades de las instancias gubernamentales, por “Garantizar e Implementar” acciones que atiendan de una forma plena las necesidades de la población con discapacidad.
También se incorporan los apoyos de programas de seguridad social para las personas con alguna discapacidad y los familiares que le auxilien; se homologa el reconocimiento de las discapacidades de acuerdo a la Ley General de Inclusión para las Personas con Discapacidad, en Mental, Motriz, Señorial y Múltiple, donde se incorpora el reconocimiento a los Trastornos del neuro desarrollo y la discapacidad Psicosocial.
En materia de Salud, se definen responsabilidades para que ISESALUD incida en la elaboración periódica de estudios e investigaciones, así como campañas permanentes para la prevención y detección de discapacidades.
Por otra parte, el Pleno de la Asamblea aprobó el dictamen 12 de la Comisión de Justicia, por medio del cual se reformaron los artículos 232 y 234 bis del Código Penal del Estado, cuyo propósito es fomentar la cultura corresponsable en la adquisición, recepción o guarda de metales.
Además, cuando se descubra que los objetos comercializados provengan de algún órgano público estatal o municipal, se incrementará la pena hasta en una mitad, igual que si el autor sea o haya sido servidor público, hasta un año después de haber concluido el empleo, cargo o comisión y se hayan utilizado los medios o circunstancias proporcionados por éstos.
También se impondrá como obligación a todos aquellos que adquieran, reciban en prenda o guarden objetos, el respaldar esas actividades con copia de la documental que acredite la propiedad o derecho para disponer de los mismos o con la copia de identificación pública con fotografía que acredite la identidad de quien los ofrece, o de dos personas que atestigüen la disposición de la cosa ofrecida, así como copia del comprobante del domicilio; asimismo el registro de información ante el Ministerio Público o la Autoridad Judicial competente.
Esta misma Comisión Legislativa presentó ante el Pleno el dictamen 13, el cual fue aprobado luego de que fuera leído en tribuna por la Presidente de la misma, Diputada Lizbeth Mata Lozano. El objetivo es adicionar un capítulo XV denominado “De las Pláticas Prematrimoniales”, así como los artículos 72 y 73 a la Ley Orgánica del Registro Civil del Estado, a fin de estipular que las Oficialías expidan constancias de asistencia a este tipo de pláticas.
En la reforma se plantea la ratificación y elevación al rango legal de los objetivos previos a la celebración y consolidación del contrato matrimonial, a efecto de estipular que las Oficialías del Registro Civil expidan constancias de asistencia a platicas prematrimoniales, mismas que versarán como mínimo sobre la naturaleza, fines y objetivos del matrimonio como institución social y civil, así como respeto a los derechos y obligaciones derivadas del mismo con relación a los cónyuges y a los hijos.
Por su parte, el Presidente de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Diputado Gregorio Carranza Hernández, puso a consideración de la Asamblea el dictamen 7 de este órgano legislativo, cuya finalidad es Desarrollar actitudes solidarias en los individuos, para crear conciencia sobre la donación y el trasplante de órganos y tejidos, la preservación de la vida, la salud, la institución familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, elevando la autoestima de los educandos.
En el dictamen, que fue aprobado por unanimidad, también se establece que se deberá proporcionar un mínimo del 5 por ciento de becas de la población escolar inscrita en los establecimientos educativos particulares, de conformidad con el reglamento respectivo y se aclara que las becas que las escuelas particulares concedan a los hijos o familiares de sus trabajadores no deberán considerarse dentro del porcentaje a otorgar.

El porcentaje a otorgar se podrá distribuir en becas completas o parciales, no menores del 25% del costo de la colegiatura y dichas becas serán otorgadas en los términos que fijen las autoridades administrativas del plantel, en coordinación con la asociación de padres de familia y debidamente sancionadas por la autoridad competente.

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