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martes, 31 de julio de 2012

APRUEBA CONGRESO REFORMA PARA DISMINUIR EL TIEMPO DE SEPARACION COMO CAUSAL DE DIVORCIO



Dicha reforma busca acelerar los procesos de divorcio cuando los cónyuges ya no viven juntos

Mexicali, B.C.- El Pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad el dictamen que reforma la fracción XVII del artículo 264 del Código Civil de Baja California, en la cual se disminuye de dos a un año la causal del divorcio por separación de los cónyuges, independientemente del motivo que haya originado la separación de los mismos. Dicho dictamen fue leído por Juan Montejano de la Torre, presidente de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales.
Dicha reforma de ley fue presentada en la sesión plenaria del pasado 15 de mayo del presente año, por el diputado panista Ricardo Magaña Mosqueda, quien en su oportunidad expuso que tal reforma pretende modificar la legislación civil, en el sentido de flexibilizarla en forma prudente respecto de la exigencia que dispone la ley en relación a los supuestos que actualizan la facultad de reclamar la disolución del vínculo matrimonial, con la garantía de asegurar que las cuestiones primordiales e inherentes al matrimonio, como lo es la guardia y custodia de los hijos se analicen dentro de la causa principal del juicio de divorcio.
En ese sentido, el inicialista busca conciliar la necesidad de dotar de mayor celeridad a los procesos de separación, con el establecimiento de periodos prudentes que les permita a los cónyuges tomar una decisión reflexionada respecto de la terminación del vínculo matrimonial, la cual ya es considerada como definitiva por ellos mismos, y así puedan proceder a iniciar el juicio de separación en un periodo mucho más corto.
El texto de la causal de divorcio de la fracción XVII del artículo 264 del Código Civil, queda como sigue:
XVII.- La separación de los cónyuges por más de un año, independientemente de la causa que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualquiera de ellos.
Así mismo, en su artículo transitorio queda establecido que la mencionada ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

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