MÁS PROTECCIÓN A PERIODISTAS - TIJUANA NOTICIAS

jueves, 26 de marzo de 2009

MÁS PROTECCIÓN A PERIODISTAS

Validan en comisión adiciones al Código Penal Federal para protección de la actividad de periodistas y medios

MEXICO DF.-La Comisión de Justicia, que preside el diputado César Camacho Quiroz, validó el dictamen por el que se adiciona un Título Vigésimo Séptimo al Código Penal Federal, a fin de tipificar las conductas delictivas que impidan, interfieran, limiten o atenten contra la actividad periodística y vulneren la libertad de expresión de periodistas y medios de comunicación.

Para lo anterior, se considera a la actividad periodística como el ejercicio de buscar, recolectar, fotografiar, investigar, sintetizar, redactar, jerarquizar, editar, imprimir, divulgar, publicar o difundir informaciones, noticas, ideas u opiniones para conocimiento del público en general, a través de cualquier medio de comunicación, así como la distribución de éstas.

Se establece que esta tarea puede realizarse de manera habitual o esporádica, remunerada o no y sin que necesariamente exista una relación laboral con un medio.

Además se asienta que a quien cometa un hecho ilícito previsto en las leyes penales, con el propósito de impedir, interferir, limitar o atentar contra la actividad periodística, se le impondrá prisión de uno a cinco años y de cien a quinientos días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

En caso de que el delito sea cometido por un servidor público en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas se aumentará hasta en una mitad la pena señalada.

Es trascendental que el ejercicio periodístico esté respaldado por cuerpos normativos, toda vez que los ataques a la libertad de expresión de los periodistas no sólo atentan contra esos individuos, sino contra derechos de la sociedad que requiere ser informada, subraya la Comisión en las consideraciones del dictamen.

“La criminalidad en nuestro país ha aumentado considerablemente en los últimos años y en este contexto también los comunicadores han sido sujetos de ataques con motivo del ejercicio de su función. Corresponde al Estado cuidar que no se conculque el derecho de la libertad de expresión”, señala.

También se explica en el documento que se planteó “un tipo acotado para tipificar sólo las agresiones en contra de la actividad periodística y no la libertad de expresión pues esto último traería como consecuencia la obligación del Ministerio Público de integrar averiguaciones previas por delitos que no necesariamente entrañen ataques con la función periodística”.

Añade que la tipificación de las conductas que vulneren el derecho de la libertad de expresión de los periodistas es protector, no sólo para la actividad, sino también de los medios de comunicación porque a través de ellos se hace efectiva la función de informar.

Se destaca que el ámbito de protección contempla a todas las personas que intervienen en el proceso de la actividad, desde la búsqueda de la información hasta la distribución de ésta. “Hay personas que, sin tener la calidad específica de ser periodista, sufren agresiones (como fotógrafos o camarógrafos)”.

“Incluso se prevé en la definición que la actividad periodística pueda realizarse de manera habitual o esporádica, remunerada o no”.

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