ORDENA LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SANCIONAR A FRANCISCO PEREZ TEJADAPOR VIOLENTAR LA CONSTITUCION FEDERAL
También se determinó que el Secretario del Ayuntamiento Tobías Duarte incurrió en violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Mexicali B.C- Por unanimidad de los Magistrados integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se determinó que tanto el Presidente Municipal como el Secretario del XX Ayuntamiento de Mexicali, violentaron normas constitucionales relativas a la imparcialidad que como funcionarios estaban obligados a cumplir.
La sentencia surge a partir de una queja interpuesta por Acción Nacional, en la cual se hizo de conocimiento del Instituto Federal Electoral la participación activa de Pérez Tejada en las campanas del Revolucionario Institucional, específicamente denostando a la entonces candidata Josefina Vásquez Mota, la queja fue declarada improcedente en la instancia administrativa, sin embargo fue apelada ante la máxima instancia jurisdiccional electoral de nuestro país, así lo dio a conocer el Director Jurídico del PAN, Víctor Iván Lujano Sarabia.
Detalló que en una decisión inédita, la Sala Superior del Tribunal Electoral entró al fondo del asunto y determinó inconstitucional el activismo político de Pérez Tejada y su subordinado Tobías Duarte, al distraerse de sus funciones para efecto de incidir ilegalmente en las campañas electorales.
Agregó que la sentencia es inapelable y obliga al Congreso del Estado a imponer una sanción acorde a la gravedad de la falta dentro de los márgenes que disponga la ley de responsabilidad de los funcionarios públicos.
Por último Lujano Sarabia dijo que con esto, se confirma la indebida intromisión en el proceso electoral del alcalde Pérez Tejada y sus funcionarios, que continuamente estuvimos denunciando, estaremos atentos al cumplimiento de la ejecutoria que realice el Congreso del Estado, y en su caso recurriremos de nueva cuenta ante las instancias federales electorales para exigir el cumplimiento del fallo.
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