Aprueba Congreso ampliar la lista de delitos perseguibles por acción privada - TIJUANA NOTICIAS

martes, 28 de febrero de 2012

Aprueba Congreso ampliar la lista de delitos perseguibles por acción privada


El ofendido podría presentar su querella directamente ante el Juez en los delitos que no sean perseguidos por oficio por las autoridades

Propone Diputado Juan Montejano que el juicio abreviado se limite únicamente a delitos considerados como no graves por la Ley Adjetiva Penal

Mexicali, B.C.-El Congreso del Estado aprobó por mayoría, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos del código de procedimientos penales del estado, con el propósito de ampliar los delitos que el ofendido o la víctima promueva directamente ante un juez la acción penal por la comisión de un delito de acción privada.

El Dictamen de la Iniciativa presentada por Diputados Integrantes del Grupo Parlamentario del PRI fue leído en Tribuna por el Diputado Juan Montejano De la Torre, por el cual se amplió el catálogo de delitos que se pueden perseguir por acción privada, además de la difamación y calumnia, que son los únicos que existen en la actualidad.

De acuerdo a las reformas aprobadas, explicó el Legislador, los delitos de daño en propiedad ajena por culpa; fraude, cuando no exceda de 15 mil salarios mínimos; abuso de confianza; abuso de confianza por retención; abuso de confianza equiparado; y las lesiones previstas por el artículo 144 del código penal del estado; incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar; amenazas; violencia familiar; revelación de secreto; robo previsto por los artículos 199, 206 y 207 del código penal para el estado; y abigeato previsto en el artículo 213 del código penal del estado, podrán ser objetos de la justicia de acción privada.

Montejano De la Torre comentó que la acción penal privada se da cuando el delito, por no considerarse de una gravedad tal que afecte el orden público de la sociedad, no debe ser perseguido por oficio por las autoridades como son la policía, jueces o la Procuraduría General de Justicia del Estado, sino que se puede hacer por la intervención directa de la víctima, como impulsora de la acción de la justicia y como parte en el proceso judicial.

El Legislador dijo que lo novedoso de su propuesta de reforma a las fracciones primera a la quince del artículo 394 bis del Código de Procedimientos Penales, así como la adición de las fracciones 16 y 17 del mismo artículo, es que el ofendido podrá presentar su denuncia ante el Ministerio público para que este realice sus funciones constitucionales, si así lo desea, o bien ejercitar la acción penal en forma directa ante el juez, en los casos previstos por la propia Ley.

Por otra parte, durante la sesión ordinaria correspondiente al 28 de febrero, el Diputado Juan Montejano propuso ante el Pleno una Iniciativa de Decreto que reforma el artículo 387 del Código de Procedimientos Penales para el Estado, con el propósito de que el juicio abreviado se limite únicamente a delitos considerados como no graves por la Ley Adjetiva Penal.

El Inicialista detalló que como parte del reforzamiento de la aplicación del nuevo sistema de justicia penal, es necesario la integración de mecanismos que han funcionado en otros sitios donde se ha implementado este nuevo tipo de justicia, y evite que los presuntos culpables de la comisión de delitos graves puedan valerse de lagunas jurídicas para la disminución de penas o evitar purgar condenas.

“Es imperioso y necesario a la vez, castigar con mayor severidad a quienes los perpetran debiéndose para ello considerar en la norma vigente las restricciones necesarias para aquel delincuente que cometa un delito de los considerados como graves, no alcance el beneficio del juicio abreviado y que se encuentra establecido en el numeral 387 del Código Procedimental Penal, toda vez que hoy en día el solo hecho de aceptar la responsabilidad del acto delictivo que se le imputa al delincuente, le permite acogerse al beneficio de la libertad anticipada sin importar el delito que haya cometido, por tanto dicha norma lejos de beneficiar perjudica en demasía al ciudadano, al ofendido o víctima, siendo necesario ajustar la norma que permita restringir la libertad del imputado en tratándose de delitos considerados como graves por la ley de la materia”, sentenció.

Por tales motivos, el Diputado Juan Montejano presentó ante el Pleno del Poder Legislativo la presente reforma que busca limitar la actuación del Ministerio Publico en la etapa del procedimiento abreviado cuando el delito sea considerado como grave, además de que se tome en cuenta al acusador coadyuvante, el ofendido o la víctima, en caso de que éste último se oponga a la instauración de dicho procedimiento en favor del imputado.

El Decreto propuesto por el Legislador priísta exige que “El procedimiento abreviado se tramitará únicamente a solicitud del Ministerio Público, en los casos en que el imputado admita el hecho que le atribuye aquel en su escrito de acusación, consienta en la aplicación de este procedimiento y el acusador coadyuvante, en su caso, no presente oposición fundada. No procederá el procedimiento abreviado y en consecuencia se desarrollará la audiencia del debate de juicio oral cuando se trate de delitos graves previstos por la Constitución Federal o por este Código. La existencia de coimputados no impide la aplicación de estas reglas a alguno de ellos. Se escuchará a la víctima u ofendido a pesar de que no se haya constituido como acusador coadyuvante y su criterio será vinculante. La incomparecencia injustificada de la víctima u ofendido a la audiencia no impedirá que se resuelva sobre la apertura del procedimiento abreviado y, en su caso, se dicte la sentencia respectiva”, concluyó.

No hay comentarios:

Publicar un comentario