Propone Diputado Marco Vizcarra capacitar en materia de primeros auxilios, a todos los cuerpos policiales en el estado - TIJUANA NOTICIAS

viernes, 30 de marzo de 2012

Propone Diputado Marco Vizcarra capacitar en materia de primeros auxilios, a todos los cuerpos policiales en el estado


“Los videojuegos utilizados correctamente, pueden ser un buen recurso que permiten desarrollar diversas habilidades, sin embargo, el mal uso o uso abusivo o el consumo de productos no adecuados para su edad, pueden dar consecuencias negativas para el menor”: David Lozano Pérez

Mexicali, B.C.- El Diputado Marco Antonio Vizcarra Calderón propuso ante el pleno del Congreso del Estado, una reforma al artículo 68 de la Ley de Seguridad Pública de Baja California, mediante la cual se propone que en los cursos de formación, capacitación y profesionalización que se imparta a los aspirantes y miembros de las instituciones policiales, se comprendan los primeros auxilios.

En la pasada sesión ordinaria del Pleno, realizada el 27 de marzo, el Legislador expuso en la Tribuna la importancia de salvaguardar la integridad física de las personas, asimismo destacó que la función de la seguridad pública no se limita a proteger la integridad física de las personas cuando se ve amenazada por una conducta antisocial o cuando es objeto de la misma, sino ante cualquier circunstancia que pueda dañarla o ponerla en peligro.

De esta manera, agregó, comúnmente son las instituciones policiales como la municipal, las que en primera instancia tienen conocimiento de las diversas situaciones que ponen en riesgo la integridad física de las personas.

“En estos sucesos el tiempo y la preparación con la que se cuente juegan un papel determinante. Cualquier dilación o negligencia puede inclusive tener como consecuencia la pérdida de vidas humanas, cuando una oportuna y adecuada actuación de las autoridades que en primera instancia acuden al auxilio de las personas puede evitarla”, indicó.

Así, dijo, se observa la importancia de que en el cumplimiento de sus funciones los miembros de las instituciones policiales estén en aptitud de poder actuar ante cualquier situación que ponga en riesgo la integridad física de las personas; por lo que manejar entre otros conocimientos, los relacionados con los primeros auxilios, adquiere una relevancia especial que puede marcar una valiosa diferencia en el desarrollo.

“En otras palabras, el conocimiento de los primeros auxilios es un aspecto fundamental en la formación y capacitación de los miembros de las instituciones policiales, ya que mediante ellos se logrará la consecución de los objetivos de la seguridad pública”, afirmó.

En este sentido, los agentes policiales deben estar preparados para atender urgencias recurrentes, como un infartos cardiacos, hemorragias, quemaduras, deshidrataciones, fracturas o mordeduras de animales; pero también, para afrontar emergencias inusitadas o de ser necesario de mayor complejidad; de ahí, la importancia de que los conocimientos que se tengan para tratar esta clase de eventualidades, así como su constante actualización y correcta aplicación, sean considerados como estratégicos, ya que sólo así es como se proporcionaran las habilidades que son requeridas.

Por los motivos expuestos ante el Pleno del Congreso, el Diputado Marco Antonio Vizcarra propuso que en los cursos de formación, capacitación y profesionalización que se impartan a los aspirantes y miembros de las instituciones policiales, se comprenda la prestación de los primeros auxilios con el fin de incrementar las capacidades de respuesta, pues sólo en esta medida es como se evitarán omisiones, actuaciones o improvisaciones lamentables, mediante la modificación del primer párrafo del artículo 68 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Baja California, para quedar como sigue:

“ARTÍCULO 68.- Las Instituciones de Seguridad Pública establecerán conjuntamente el Servicio de Asistencia Telefónica, para responder y orientar a la población en casos de emergencia, coordinar rápida y eficientemente a las Instituciones Policiales y auxiliares a que se refiere el artículo 8 de esta Ley, para que presten los primeros auxilios, atención médica y demás servicios a que se refiere esta Ley y las demás disposiciones legales aplicables. En los cursos de formación, capacitación y profesionalización que se impartan a los aspirantes y miembros de las instituciones policiales, se comprenderá la prestación de los primeros auxilios”.

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